Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33310
Clave: V-TASR-XXXIV-2903
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO
INSTRUCTOR HAYA DADO FE DE QUE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS FUERON DEJADAS SIN EFECTO. PARA QUE SE TENGA LA SEGURIDAD DE QUE LO ANTERIOR SUCEDIÓ EFECTIVAMENTE.- No se deja en estado de indefensión a la actora, al considerar que no se dirimieron las cuestiones debatidas que a su juicio, demostraban la ilegalidad de las resoluciones impugnadas, cuando se decreta el sobreseimiento del juicio, con apoyo en el artículo 203, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que la autoridad demandada dejó sin efectos tales resoluciones, dado que el hecho de que dicha autoridad haya manifestando tal circunstancia ante el Magistrado Instructor del juicio de nulidad en que se actúa, hace prueba plena en su contra de acuerdo a lo ordenado por el artículo 234, fracción I del Código Fiscal de la Federación, y al pronunciarse al respecto el citado Magistrado y el Secretario de Acuerdos respectivo, se crea una seguridad al demandante de que dentro de los autos del asunto fiscal que corresponda, los actos controvertidos han dejado de surtir sus efectos y en consecuencia, no le pueden causar perjuicio alguno, en virtud de que las actuaciones que se ventilan ante la Sala del conocimiento deben causar certeza a los particulares, en el sentido de que se le están salvaguardando sus garantías, por lo cual, si el Magistrado Instructor estimó sobreseer el juicio de mérito, fue en virtud de que existía la manifestación contundente por parte de la autoridad demandada dentro del mismo de que los actos debatidos fueron dejados sin efecto, sin que obste el hecho de que el documento a través del cual la demandada informa la anterior situación no se le haya dado a conocer legalmente a la promovente, pues basta que éste haya sido aportado por las autoridades al juicio de nulidad respectivo y que se haya dado fe de que los actos de referencia han sido dejados sin efecto, para que la accionante tenga la seguridad de que ello sucedió efectivamente. (33) Recurso de Reclamación Núm. 1892/04-18-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo Norte del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 459