Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33311
Clave: V-TASR-XXXVI-2904
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
EMISIÓN DE ACCIONES, ES UNA FORMA DE PAGO PERMITIDA POR EL ARTÍCULO 1-B DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- El artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que para los efectos de dicho ordenamiento, se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones; por tanto, si una persona moral adquirente de derechos fideicomisarios de unidades de tiempo compartido, pactó en el contrato que formaliza tal operación como contraprestación por dicha cesión de uso, goce, explotación y administración sobre las unidades de tiempo compartido, objeto del fideicomiso, la aportación en especie a la parte variable del capital social a favor de la enajenante, constituye una dación en pago, pues tal figura jurídica implica que el deudor se libera de la cosa debida, mediante una cosa distinta o una conducta realizada que se consiente por el acreedor. Por lo tanto, para efectos del artículo aludido, se entiende efectivamente cobrada la contraprestación derivada de la cesión de derechos fideicomisarios, en la fecha en que se celebra la asamblea general de accionistas de la empresa moral adquirente, en la que se dé el cumplimiento al contrato respectivo. (34)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 891/06-20-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 461