Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33312
Clave: V-TASR-XXXVI-2905
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
PAGO EN PARCIALIDADES
CONTRAPRESTACIÓN SE REALIZA MEDIANTE DOS OPERACIONES, QUE SATISFACEN EL INTERÉS DEL ACREEDOR Y EL COMPROBANTE FISCAL RESPECTIVO DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS CORRESPONDIENTES ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, en el antepenúltimo párrafo establece que se entiende que hay enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses; dicho precepto legal también preceptúa que no son operaciones al público en general aquéllas por las que se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del citado Código. Por lo que, si por una operación mercantil se realiza el pago total de la contraprestación, amparándola con un comprobante fiscal expedido en términos del artículo 29 y 29-A del Código Tributario Federal, a través de una dación en pago realizada en un mes determinado y con una transferencia bancaria en el mes inmediato siguiente con el que se paga el remanente, es evidente que dicha operación no se realiza en una sola exhibición sino en dos parcialidades, luego entonces no resulta aplicable lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del numeral 14 antes invocado y para que el comprobante respectivo ampare tal contraprestación debidamente, debe cumplir con los requisitos que establece el artículo 29, párrafos primero, séptimo y octavo, del Código Fiscal de la Federación. (35) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 891/06-20-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 462