Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33313
Clave: V-TASR-XXXVI-2906
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE POBLACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL SUBDIRECTOR DE REGULACIÓN MIGRATORIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO PARA RESOLVER SOBRE EL CAMBIO DE CARACTERÍSTICA MIGRATORIA SOLICITADA POR UN EXTRANJERO
REGULACIÓN MIGRATORIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO PARA RESOLVER SOBRE EL CAMBIO DE CARACTERÍSTICA MIGRATORIA SOLICITADA POR UN EXTRANJERO.- SUPUESTO EN QUE SE ACTUALIZA.- Si bien es cierto, que el artículo 3, fracción I, apartado A, inciso b), numeral 5 y apartado C, inciso c), numeral 29, del Acuerdo por el que se delegan facultades para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley General de Población y su Reglamento a favor de una pluralidad de autoridades de la Delegación Regional del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 14 de diciembre del año 2000, delega expresamente en la figura del Subdirector de Regulación Migratoria del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Quintana Roo, la facultad en materia de regulación migratoria por cuanto hace a no inmigrantes, para resolver lo relativo a su legal estancia y cambio de la característica dentro de la misma calidad migratoria, además de diversas facultades comunes a no inmigrantes, inmigrantes e inmigrados y para resolver sobre su salida definitiva; resulta que el precepto en comento es categórico al establecer que dichas facultades podrán ser ejercidas únicamente respecto a los extranjeros de las nacionalidades de los grupos I, II y III; sin que al efecto prevea la circunstancia relativa a las nacionalidades comprendidas en dichos grupos, además de que en el acto impugnado, no se invoca el precepto u ordenamiento legal que los establezca; para que la extranjera pudiera constatar con precisión, si la nacionalidad chilena que ostenta, se encuentra prevista en alguno o algunos de los grupos referidos, y en tal medida, se actualizaba plenamente la competencia de la enjuiciada para resolver sobre su situación legal en materia migratoria. Aunado a lo anterior, debe decirse que el rubro del acuerdo en comento, señala que dichas facultades podrán ser ejercidas dentro del ámbito territorial de su competencia; sin que de la fundamentación invocada por la enjuiciada en el acto impugnado, se desprenda el precepto o cuerpo legal que prevea el ámbito de su competencia territorial, dentro del cual podía ejercer sus facultades, lo cual se traduce en una indebida fundamentación de la autoridad actuante, por cuanto hace a su competencia. (36)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 463