Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33314
Clave: V-TASR-XXXVI-2907
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
COMPROBANTES FISCALES.- El artículo 37 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en su primer párrafo y fracción II, incisos a) y b), establece que los contribuyentes que realicen enajenaciones, con el público en general, pueden expedir comprobantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, o bien, copias de la parte de los registros de auditoría de "sus máquinas registradoras", en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate, siempre y cuando se cumplan las dos condicionantes que ahí se enumeran; asimismo, en el penúltimo párrafo, del primer precepto, se establece la obligación para aquellos contribuyentes que utilicen "máquinas registradoras de comprobación fiscal" de expedir los comprobantes que emitan dichas máquinas, con los requisitos señalados por el artículo 29-B, fracción III, del Reglamento del Código Tributario Federal. De lo anterior, se colige que el artículo 37 reglamentario alude a dos tipos de máquinas registradoras, las primeras, que corresponden a las de los contribuyentes, que no requieren de una característica específica; y, las segundas, que son las de comprobación fiscal, cuya regulación está contemplada por el diverso artículo 29-B de ese reglamento. Lo anterior, en virtud de que en la fracción II, del artículo invocado en primer orden, no se hace la precisión de que las máquinas registradoras correspondan a las de comprobación fiscal, pues ahí únicamente se establece: "sus máquinas registradoras"; en tanto que, en el penúltimo párrafo, de dicho precepto legal, se establece categóricamente: "máquinas registradoras de comprobación fiscal". Ante tales circunstancias, si las disposiciones que en materia de obligaciones fiscales no establecen que los contribuyentes que opten por expedir como comprobantes de sus actividades, las copias de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, estas últimas tengan que ser de comprobación fiscal; entonces, de ningún modo le es permisible a la autoridad considerarlo así. (37)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1116/06-20-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 464