Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33315
Clave: V-TASR-XXXVI-2908
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2007 00:00
VERIFICACIÓN DE SU EXPEDICIÓN DEBE EMITIRSE DENTRO DEL PLAZO DE SEIS MESES A QUE ALUDE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Del análisis efectuado al numeral 50 del Código Tributario Federal se advierte, en esencia, que le impone a la autoridad fiscal la obligación de dictar y notificar la resolución de que se trate (con motivo del ejercicio de una visita domiciliaria o de una revisión de escritorio) en un plazo máximo de seis meses; salvaguardando con ello, la garantía de seguridad jurídica, consistente en otorgar certeza al gobernado respecto de una situación o actuación de autoridad determinada; sin embargo, tal disposición no deja fuera a las resoluciones que debe emitir la autoridad fiscal con motivo de las visitas domiciliarias que realice, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales; lo anterior, en virtud de que del análisis efectuado a la exposición de motivos en que se sustentó la adición que se efectúo al artículo 50 multicitado, esta última contenida en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000, se advierte que la modificación al texto legal, tuvo como propósito avanzar en el fortalecimiento de la seguridad jurídica de los contribuyentes, en general, con relación a la emisión de las resoluciones determinantes, lo que dio lugar al establecimiento del plazo de 6 meses a que alude dicho numeral, por lo que debe ser extensivo tal periodo a las resoluciones que deben emitirse en materia de expedición de comprobantes fiscales, tal y como lo ha sostenido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 180/2006, cuyo rubro es:
"COMPROBANTES FISCALES. VERIFICACIÓN DE SU EXPEDICIÓN. LA RESOLUCIÓN DEBE EMITIRSE Y NOTIFICARSE DENTRO DEL PLAZO DE 6 MESES." (38)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16/07-20-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 465