Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33321
Clave: V-P-1aS-413
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA COMPETENCIA. EL CUMPLIMIENTO DE UN REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD SIN CONTROVERTIR SUS ATRIBUCIONES LEGALES, NO INDICA LA CONFORMIDAD DEL ACTOR CON LAS MISMAS
REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD SIN CONTROVERTIR SUS ATRIBUCIONES LEGALES, NO INDICA LA CONFORMIDAD DEL ACTOR CON LAS MISMAS.- Partiendo de que la competencia en materia administrativa puede definirse como el conjunto de facultades, obligaciones y poderes atribuidos por el derecho positivo a un determinado órgano administrativo; las normas que la establecen son de orden público, pues éstas se forman atendiendo a ese interés y, no al del órgano del estado, por lo que aquélla es irrenunciable e improrrogable. Luego entonces, el hecho de que el gobernado, con el fin de evitarse conflictos con la administración pública cumpla con un requerimiento de la autoridad, sin controvertir su competencia, de ninguna forma constituye aceptación tácita que legitima su actuación. Del mismo modo hay que tener presente que el fundamento de la competencia de las autoridades es un elemento esencial del acto de autoridad, en cuanto requisito de legalidad del mismo, pues ello permite acreditar que cuenta con atribuciones legales que sustentan su actuación, por lo que la omisión o insuficiencia de esta exigencia, puede impugnarse por los particulares en el momento en que les produzca lesión a su interés jurídico, lo cual se corrobora con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que establece el estudio, aun de oficio, de la competencia del emisor de los actos impugnados en juicio, comprendiendo su debido acreditamiento y fundamentación, trátese de la resolución final o de alguno de los actos que le sirven de antecedente o apoyo. Por lo expuesto, no es válido admitir como viable el argumento de sumisión tácita del particular a la competencia de la autoridad, pues con ello se estarían convalidando actos viciados desde su origen por provenir de autoridades incompetentes, lo cual es legalmente inaceptable. (1) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1036/06-03-01-3/956/06-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 19