Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 59560 de 329652
Tesis
Registro digital: 33331
Clave: V-P-2aS-759
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
REGALÍAS. SU CONCEPTO A LA LUZ DE LO ESTABLECIDO POR EL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- De conformidad con el artículo 7 del Convenio para Evitar la Doble Tributación e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuesto Sobre la Renta celebrado entre nuestro país y los Estados Unidos de América, el concepto de regalías se define como el pago que se realiza por el uso o concesión de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria artística o científica que derive de una patente, marca de fábrica, de comercio, dibujo o modelo plano, fórmula o procedimiento secreto. Igualmente el artículo 12 del Convenio en cuestión estatuye que por regalía se entenderá también el pago realizado por el uso o la concesión de un equipo industrial o científico. Ahora bien, para la debida interpretación del Convenio es necesario acudir al Modelo y los Comentarios del Convenio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico - OCDE-, en el cual, si bien, se menciona en su artículo 9 que los cánones o regalías deben incluir los pagos por la sesión de equipos industriales o científicos, y los cataloga como beneficios empresariales, es importante destacar que México, de manera expresa realizó una reserva al artículo 12, en el Apartado 2, punto 41, en el sentido de que nuestro país se reservaba el derecho a seguir incluyendo los rendimientos derivados del arrendamiento de equipos industriales, comerciales o científicos en la definición de cánones o regalías. Por lo tanto, es concluyente que los pagos realizados a empresas residentes en los Estados Unidos de América por la renta de equipos industriales no pueden ser catalogados como regalías para los efectos ya mencionados. (11) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27893/04-17-08-1/366/07-S2-07-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 53