Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33332
Clave: V-P-2aS-760
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
SERVICIO POSTAL MEXICANO PARA SU ENVÍO DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El segundo párrafo del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que, cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, la demanda podrá enviarse por el Servicio Postal Mexicano, mediante correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante. En los términos expuestos, es apegado a derecho y a la equidad considerar que, también existe a su favor la posibilidad de presentar por correo certificado todas las promociones o recursos que sean necesarios para ejercer plenamente su derecho. Por lo anterior, resulta procedente el envío del recurso de reclamación a través del Servicio Postal Mexicano mediante correo certificado con acuse de recibo, siempre que el promovente tenga su domicilio fiscal fuera de la sede de la Sala Regional, y que el depósito se realice dentro del plazo legal establecido. (12)
Recurso de Reclamación Núm. 3758/06-13-01-2/496/07-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 98