Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33333
Clave: V-P-2aS-761
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
SUSPENSIÓN. PROCEDE OTORGARLA RESPECTO DE LA AMONESTACIÓN PÚBLICA APLICABLE A UN SERVIDOR PÚBLICO, EN TANTO QUE LA CONDUCTA QUE SE SANCIONA NO ES CONSIDERADA GRAVE
APLICABLE A UN SERVIDOR PÚBLICO, EN TANTO QUE LA CONDUCTA QUE SE SANCIONA NO ES CONSIDERADA GRAVE.- El artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece las sanciones administrativas aplicables a los servidores públicos federales por no salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, entre otras, la amonestación pública o privada, la suspensión temporal del servidor o la destitución del puesto, mientras que el artículo 14 de la propia Ley dispone los elementos que deberán considerarse para la imposición de las sanciones, entre otros, la gravedad de la conducta que se sanciona. Por otra parte, los artículos 27 y 28 de la propia Ley disponen la procedencia de la suspensión de las resoluciones administrativas impuestas a servidores públicos que no sean de carácter económico, cuando a) la inejecución del acto impugnado no cause perjuicio al interés general, ni contravenga disposiciones de orden público; b) la inejecución del acto impugnado no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicios al servicio público; c) la ejecución de la sanción produzca daños o perjuicios de difícil reparación en contra del servidor público; y d) no se trate de sanciones consideradas como graves o que exista reincidencia del servidor público. En esos términos, si la conducta que se sanciona con la amonestación pública no tiene el carácter de grave, en tanto que no tiene como propósito relevar al servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, resulta procedente el otorgamiento de la suspensión de su ejecución conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, pues en caso de negarse dicha suspensión, ello puede ocasionar daños o perjuicios de difícil reparación al actor, esto es, a su propia imagen en el ámbito profesional. (13) Recurso de Reclamación Núm. 3758/06-13-01-2/496/07-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 99