Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33334
Clave: V-P-2aS-762
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
MAGISTRADO INSTRUCTOR QUE ADMITE LA DEMANDA RESPECTO DE UNA RESOLUCIÓN QUE NO ES LA IMPUGNADA.- Si al examinarse un asunto se advierte que el Magistrado Instructor incurrió en una violación substancial al procedimiento al haber admitido la demanda respecto de una resolución que no fue la efectivamente controvertida, al omitir considerar de manera integral el escrito de demanda que constituye un todo jurídico; dicha violación debe subsanarse, pues de lo contrario quedaría en estado de indefensión la demandada a la cual se emplazó en relación con una resolución que no era la controvertida. Lo anterior se traduce en que se ordene la reposición del procedimiento para que se admita la demanda debidamente y se emplace a la autoridad respecto de la resolución efectivamente controvertida, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en relación con el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente. (14)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2120/06-06-02-6/350/07-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 136