Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33335
Clave: V-P-2aS-763
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
AUN Y CUANDO EL EMBARGO PRACTICADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, SOBRE BIENES MUEBLES DEL CONTRIBUYENTE, NO ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD.- El embargo llevado a cabo por la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución no requiere estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad en términos del artículo 66 del Reglamento del Código Fiscal de Federación, el cual sólo prevé ese requisito tratándose del embargo en vía administrativa. (15)
Recurso de Reclamación Núm. 6457/06-12-03-8/514/07-S2-09-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Abril 2007. Núm. 76. p. 168