Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33340
Clave: V-TA-1aS-49
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
VISITADORES. ESTÁN PREVISTOS EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Si bien es cierto que el artículo 41, segundo párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, al mencionar a los servidores públicos que asisten al Titular de las Administraciones de Recaudación, entre otros, no se refiere de manera expresa a los visitadores, tal omisión no implica inexistencia, ya que la función de los visitadores está contemplada en el Código Fiscal de la Federación, ordenamiento que regula el procedimiento de visita domiciliaria, aunado a que la actuación del visitador se desarrolla en el domicilio del contribuyente, independientemente del cargo que ostente dentro del Servicio de Administración Tributaria, mismo que es especificado al momento de circunstanciarse la identificación de los agentes de autoridad al inicio de la visita domiciliaria, en los términos del artículo 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. (3) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 45/02-07-02-5/202/04-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 196