Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33341
Clave: V-TASR-I-2910
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
IMPUESTO AL ACTIVO. LAS ACCIONES EMITIDAS POR PERSONAS MORALES EN EL EXTRANJERO SON TÍTULOS DE CRÉDITO Y COMO TAL DEBEN SER CONSIDERADAS COMO ACTIVOS FINANCIEROS PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 4 FRACCIÓN II DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO
EXTRANJERO SON TÍTULOS DE CRÉDITO Y COMO TAL DEBEN SER CONSIDERADAS COMO ACTIVOS FINANCIEROS PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 4 FRACCIÓN II DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.- De conformidad con los artículos 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles las acciones de una persona moral son títulos de crédito que como tal, además de circular confieren a su tenedor el derecho literal que en ellos se incorpora, por tanto, las acciones emitidas por una persona moral residente en el extranjero constituyen títulos de crédito, que para efectos del artículo 4 fracción II de la Ley del Impuesto al Activo deben ser consideradas como activos financieros, además de que fue la intención del Legislador al realizar la reforma de fecha 26 de diciembre de 1990 del precepto legal citado, incluir las acciones como activos financieros con la expresa excepción de las acciones emitidas por las personas morales residentes en México. (1) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 38913/05-17-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 197