Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33343
Clave: V-TASR-II-2912
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
DERECHO ADQUIRIDO O IURA QUAESITA
ACTIVO PUEDE EFECTUARLA LA CONTROLADORA.- Un derecho adquirido nace por la consumación de un supuesto contemplado por la norma y por la misma razón se encuentra definitivamente incorporado al patrimonio de una persona, aunque todavía no se haya hecho efectivo o esté pendiente de realización, es decir, el titular de un derecho adquirido es al mismo tiempo titular de un derecho subjetivo pleno, de contenido patrimonial, en el caso, de un crédito frente al fisco por la realización fáctica del supuesto normativo y por lo tanto es plenamente transmisible, tratándose de consolidación, de la controlada a la controladora, y por cuanto a fusión de empresas, de la fusionada a la fusionante, por lo que la deducción inmediata de inversiones de bienes nuevos de activo fijo efectuada por una empresa controlada o fusionada al amparo de los artículos segundo de los decretos publicados el 1° de noviembre de 1995 y el 24 de diciembre de 1996, genera a ésta el derecho a la reducción del impuesto al activo previsto por las reglas 325 y 10.6 de la Resolución Miscelánea para los ejercicios de 1996 y 1997, derecho que se transfiere a la controladora y a la fusionante en términos de los artículos 13, fracción I, de la Ley del Impuesto al Activo, 57-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin que exista disposición alguna que impida o limite la transmisión de ese derecho. (3) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30715/04-17-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 198