Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33344
Clave: V-TASR-XXXI-2913
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
MISCELÁNEA FISCAL QUE VA MÁS ALLÁ DE LO QUE ESTABLECEN LAS LEYES TRIBUTARIAS.- Resulta ilegal la resolución que se apoya en una resolución miscelánea que establece una carga mayor a las obligaciones que le imponen normas Transitorias, pues, aun cuando las resoluciones misceláneas, tienen por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes fiscales expedidas por el Poder Legislativo, no pueden ir más allá de los límites de esas leyes, en observancia del principio de supremacía de la ley; de ahí que las leyes fiscales no pueden ser modificadas por una norma de carácter general emitida por órgano diverso al Legislativo, ya que en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos deben observarse los mismos trámites establecidos para su formación. En ese contexto, se tiene que resulta ilegal la resolución que determina que la contribuyente no incluyó dentro de los activos financieros, determinada cantidad, que constituye las acciones emitidas por personas morales residentes en el país, apoyando su determinación en una regla que establece una carga mayor a la que imponen las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tomando en cuenta que la Ley del Impuesto sobre la Renta no define o establece lo que debe entenderse por activos financieros, sin embargo, la Ley del Impuesto al Activo, si bien, no define lo que se debe entender por activos financieros, sí establece lo que debe considerarse como tal, por lo que lógicamente si la Ley relativa a los activos, como lo es la Ley del Impuesto al Activo señala qué se debe considerar como activos financieros, se habrá de atender a tal concepto, pues el legislador en esa Ley ha establecido si no todo un catálogo de activos financieros, algunos de ellos, haciendo una exclusión de las acciones emitidas por personas morales residentes en México. Lo anterior, aun cuando el objeto y elementos de ambos impuestos son distintos, ambas leyes son complementarias, mas si se toma en cuenta que la regla de la resolución miscelánea que pretende aplicar la autoridad, refiere su aplicación al artículo 4° de la Ley del Impuesto al Activo, sin embargo, pasa por encima de tal precepto al señalar que "Por lo que respecta a la información para determinar el saldo de los activos financieros, se deberán incluir, entre otros, aquéllos que se establecen en el artículo 4° de la Ley del IMPAC, inclusive las acciones emitidas por personales morales residentes en el país, al 31 de diciembre de 2001". En esas condiciones, no cabe más que concluir que la resolución que se apoya en una regla que va más allá de lo que
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 200