Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33346
Clave: V-TASR-XXXI-2915
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
MEDIDA CAUTELAR. PROCEDE SU OTORGAMIENTO SI LA AUTORIDAD DECLARA LA CADUCIDAD DEL CONSUMO DE DETERMINADOS METROS CÚBICOS DE AGUA, CUANDO EL ACTOR CUENTA CON UN PERMISO VIGENTE PARA ELLO
LA CADUCIDAD DEL CONSUMO DE DETERMINADOS METROS CÚBICOS DE AGUA, CUANDO EL ACTOR CUENTA CON UN PERMISO VIGENTE PARA ELLO.- El artículo 29 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales permite a la autoridad declarar la caducidad sobre el consumo de metros cúbicos de agua concesionados al particular cuando éste deje parcial o totalmente de explotar, usar o aprovechar durante dos años consecutivos, sin mediar causa justificada. Sin embargo, ante la existencia de un permiso vigente para el consumo de ciertos metros cúbicos de agua a la fecha de emisión de la resolución de caducidad, procede conceder en términos del artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo la medida cautelar que el actor solicita, debido a que con ello no se ocasionan perjuicios al interés social ni se quebrantan disposiciones de orden público, ya que, de ser así, la autoridad no hubiera concedido el permiso para tal consumo, además, con el otorgamiento de la medida cautelar se mantiene viva la materia del juicio de nulidad y hace más viable el efecto de la sentencia en el caso de que resulte favorable a los intereses del demandante e impide que se causen daños y perjuicios de difícil reparación al actor al restringirle con la declaratoria de caducidad parcial o total la concesión que le fue otorgada para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales. (6) Incidente de Medida Cautelar Núm. 1218/06-03-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 202