Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33351
Clave: V-TASR-XXXI-2920
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
LA COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA QUE SE REALICE DEL MISMO.- Mediante copia fotostática certificada de un documento, no es factible acreditarse que éste haya sido firmado autógrafamente por la autoridad que lo emitió, si no se hace constar en dicha certificación que el original que se tuvo a la vista contiene firma autógrafa, pues dada la naturaleza de las fotocopias, la firma en ellas reproducida puede considerarse como facsimilar, por ello, para que tenga validez plena una copia certificada se debe dejar establecido que se cotejó, que efectivamente ostenta la firma autógrafa del funcionario que emitió el acto o resolución respectivo. (11)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1207/06-03-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 206