Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33353
Clave: V-TASR-XXXI-2922
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
ACREDITAMIENTO DE LA LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS DE VEHÍCULOS IMPORTADOS EN DEFINITIVA. PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN
IMPORTADOS EN DEFINITIVA. PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN.- El artículo 146 de la Ley Aduanera, precisa que la legal estancia en el país de vehículos exportados de manera definitiva se acredita con el pedimento de importación respectivo, por lo cual, es incorrecto que la autoridad concluya que al no encontrar en el Departamento de Informática Contabilidad y Glosa los datos correspondientes al pedimento que en original se exhibe éste es insuficiente para el acreditamiento de la legal estancia en el país del vehículo que ampara, puesto que, esa exigencia no se encuentra previamente establecida por la ley de la materia, ello aunado a que el motivo de rechazo no se adminiculó con otro diverso como la autenticidad o veracidad del pedimento mostrado, o bien, la falta de coincidencia con los datos del automóvil en él descritos. (13) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1318/06-03-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 208