Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33354
Clave: V-TASR-XXXI-2923
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
REPRESENTA UN PAGO PROVISIONAL O AJUSTE EFECTIVAMENTE ENTERADO.- El segundo párrafo del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Activo establece la posibilidad de que los contribuyentes puedan acreditar contra el impuesto del ejercicio, la diferencia que resulte en cada uno de los tres ejercicios inmediatos anteriores conforme al siguiente procedimiento y hasta por el monto que no se hubiera acreditado con anterioridad. En ese contexto, es incorrecta la apreciación de la autoridad que determina que la contribuyente acreditó en exceso cierta cantidad, en concepto de impuesto sobre la renta en un ejercicio fiscal, pues no toma en cuenta que cubrió pagos provisionales por concepto de impuesto al activo de un ejercicio, lo que acredita con las respectivas declaraciones, cuyos importes sumados resultan exactamente la cantidad que dice la autoridad que la actora acreditó en exceso. Es así como la contribuyente, al presentar su declaración anual de impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio fiscal, tomó en cuenta válidamente los pagos provisionales de impuesto al activo que vía acreditamiento cubrió con saldos a favor de impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal, correspondiente a tres ejercicios inmediatos anteriores, en términos de lo establecido en el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Activo vigente en el 2001, que si bien es cierto, la autoridad no recibió en numerario tal cantidad en ese ejercicio, fue realmente enterado por concepto de impuesto sobre la renta en el ejercicio fiscal, correspondiente a tres ejercicios inmediatos anteriores, y que optó en el ejercicio fiscal posterior a los tres años, por acreditarlo en pagos provisionales de impuesto al activo, por lo tanto, es correcto que la contribuyente haya tomado en cuenta en la declaración anual, como pagos provisionales, y consecuentemente, incorrecta la determinación de la autoridad de que acreditó en exceso impuesto sobre la renta, toda vez que el acreditamiento se puede considerar como una forma de pago de impuesto a cargo, en razón de que la actora enteró pagos provisionales de impuesto al activo con remanentes de saldo a favor de impuesto sobre la renta, extinguiendo con ello una obligación fiscal. (14)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4585/04-03-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 209