Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33356
Clave: V-TASR-VIII-2925
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
VISITA NO PUEDE SERVIR DE SUSTENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTA.- De la armónica interpretación de los artículos 38, primer párrafo, fracción IV, 42, primer párrafo, fracción V y 49, primer párrafo, fracción III del Código Fiscal de la Federación, se obtiene que tratándose del procedimiento de fiscalización, cuyo objeto es verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales, no existe la posibilidad de que la infracción que se le impute al contribuyente se encuentre motivada en una presunción, como lo es, el que el personal visitador al realizar el arqueo de caja y detectar cierta cantidad de dinero en la máquina registradora, considere que por el hecho de estar esa cantidad en la caja de la contribuyente, se trata de una venta realizada dentro del periodo de revisión, respecto de la cual no se expidió el comprobante fiscal respectivo, pues precisamente por la naturaleza del procedimiento de fiscalización en comento, los hechos u omisiones que se le atribuyan a la contribuyente visitada como infracción, deben ser conocidos directamente por el personal visitador, respecto de operaciones realizadas en el periodo de la orden en cuestión; por tanto, si no existe certeza de que la cantidad de dinero que obra en la caja registradora de la contribuyente, es un ingreso recibido con motivo de una operación realizada en el periodo sujeto a revisión, resulta ilegal que la autoridad sancione a la actora con la multa prevista por el artículo 83, primer párrafo, fracción VII del Código Fiscal de la Federación, pues esa sanción es procedente en aquellos casos en que el contribuyente no haya expedido o no entregue comprobantes fiscales por las actividades que realiza, o bien, que los expida sin requisitos fiscales, siempre y cuando esas irregularidades sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación. (16)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1282/07-05-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 212