Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33357
Clave: V-TASR-VIII-2926
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
DEPOSITARIA DE BIENES EMBARGADOS. NO PUEDE CONSIDERARSE PERFECCIONADA, ANTE LA FALTA DE INVENTARIO DE LOS BIENES EMBARGADOS Y DE LA CONSTANCIA DE SU RECEPCIÓN POR PARTE DEL DEPOSITARIO
PERFECCIONADA, ANTE LA FALTA DE INVENTARIO DE LOS BIENES EMBARGADOS Y DE LA CONSTANCIA DE SU RECEPCIÓN POR PARTE DEL DEPOSITARIO.- De una sana interpretación del artículo 153 del Código Fiscal de la Federación que regula la figura de la depositaria, se puede establecer, que para considerar debidamente perfeccionada esa figura jurídica, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) la existencia de un embargo; b) la designación del depositario; c) la aceptación de dicha designación; d) la formulación de un inventario formal que individualice cada uno de los bienes sobre los que descansa el embargo o posterior depositaria; y e) la recepción de los bienes por el depositario. Lo anterior, pues la sola existencia de la designación y aceptación del cargo de depositario, es insuficiente para determinar el objeto o materia de dicha responsabilidad legal, lo cual sólo puede establecerse con la existencia del inventario de los bienes embargados y su constancia de recepción por el depositario, ya que de otra manera no puede acreditarse que le fueron entregados en custodia o guarda, bienes en específico, lo cual incluso, puede provocar un estado de indefensión a aquél, pues debe tenerse presente que pesa sobre la persona que tiene ese carácter, lo dispuesto por el artículo 112 del Código Fiscal de la Federación, comprendido en el apartado de delitos fiscales. (17) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 726/07-05-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 213