Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33358
Clave: V-TASR-XXXVII-2927
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
ORDEN DE VISITA. IMPRESCINDIBLE LA CITA DEL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA FUNDAMENTAR LA COMPETENCIA MATERIAL OTORGADA A LOS VISITADORES PARA REQUERIR AL CONTRIBUYENTE VISITADO LA CONTABILIDAD, ASÍ COMO QUE PROPORCIONEN DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS QUE SE LES REQUIERA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA FUNDAMENTAR LA COMPETENCIA MATERIAL OTORGADA A LOS VISITADORES PARA REQUERIR AL CONTRIBUYENTE VISITADO LA CONTABILIDAD, ASÍ COMO QUE PROPORCIONEN DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS QUE SE LES REQUIERA.- Las argumentaciones de la autoridad para validar las actuaciones practicadas por la demandada, al amparo de la orden de visita en estudio, en el sentido de que los contribuyentes visitados deben de estarse a lo establecido por el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, que establece las obligaciones de los visitados para con los visitadores en ejercicio de sus facultades, no pueden ser atendibles, ya que si el legislador consagró a rango de texto legal, en la fracción II, del artículo 42 del ordenamiento en cita, un dispositivo que funda y describe específicamente el ejercicio físico de las facultades materiales de la autoridad al momento de auditar a los contribuyentes, entonces, es de reconocerse que es imprescindible que la autoridad emisora de la orden de visita justifique sus requerimientos de documentación, datos o informes, con base en este precepto legal, sin que se admita que la competencia para ejecutar dichos actos materiales de revisión se encuentra contenida en el artículo 42, fracción III y 45, del Código Fiscal de la Federación, pues la realidad es que existe otro dispositivo específico que es la fracción II, del referido artículo 42, del citado Código Tributario, que no puede ser soslayado por las demandadas para fundamentar debidamente sus actos de molestia, y en específico la competencia para facultar a los visitadores para que en el transcurso de una visita domiciliaria, procedan debidamente a requerir a los contribuyentes visitados, a fin de que éstos proporcionen todos los datos e informes al personal fiscalizador. Por tanto, si la autoridad es omisa en fundamentar en la orden de visita mencionada, el ejercicio físico de los actos materiales practicados por el personal actuante en la auditoría de mérito, consistentes en el requerimiento de documentación, datos o informes; entonces es claro que los visitadores se excedieron en la ejecución de la orden de visita, pues por principio legal contenido en el artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, esta facultad debía ser ordenada directamente por la autoridad competente para emitirla y no ejercida por iniciativa propia de dicho personal visitador. (18)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 214