Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33360
Clave: V-TASR-XXXVII-2929
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, NO APLICA A LA INSTANCIA DE RESARCIMIENTO ECONÓMICO, PREVISTA EN LA LEY ADUANERA
ECONÓMICO, PREVISTA EN LA LEY ADUANERA.- A la instancia de resarcimiento económico, que prevé el artículo 157 de la Ley Aduanera, no le aplica supletoriamente la caducidad de la instancia, prevista en el artículo 373 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues en primer lugar porque la Ley Aduanera, no permite la supletoriedad del referido Código, y además la figura de la caducidad de la instancia, tampoco se prevé en la Ley Aduanera, lo que no permite la aplicación supletoria de normas, ya que ello sólo opera, cuando se dan los siguientes elementos: 1.- Que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente y señale la ley aplicable; 2.- Que la ley a suplirse contenga la institución jurídica de que se trata; 3.- Que no obstante la existencia de ésta, las normas reguladoras en dicho ordenamiento sean insuficientes para su aplicación al caso concreto que se presente, por falta total o parcial de la reglamentación necesaria, y; 4.- Que las disposiciones con las que se vaya a colmar la deficiencia no contraríen las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida. Ahora bien, si no se generan los dos primeros elementos indicados, como son que la ley especial o sea la Ley Aduanera, permita la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, y además tampoco prevé la figura de la caducidad de la instancia en forma deficiente, pues ni siquiera se permite la misma, no es admisible la supletoriedad del referido Código, aún más el hecho de que el Código Fiscal de la Federación sí sea supletorio de la Ley Aduanera, éste tampoco permite la figura de la caducidad, y por ende tampoco sería supletorio el Código de Procedimientos de trato, el que sólo lo es para el Código Tributario, mas no para las demás leyes especiales, en esa razón, en la especie no se dan los elementos para la aplicación supletoria de la caducidad de la instancia, que regula el artículo 373 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que resulta inaplicable para resolver la instancia de resarcimiento económico que prevé el artículo 157 de la Ley Aduanera. (20) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1662/2007-05-03-1.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 216