Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33361
Clave: V-TASR-IX-2930
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
DEL IMPORTADOR EN ARAS DE GOZAR DE UN TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL AL AMPARO DEL TLCAN.- Si la autoridad aduanera determinó que la descripción de la mercancía consignada en los documentos que ampararon la operación de importación es distinta al resultado del análisis emitido por la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos de la Administración General de Aduanas, y por ende, que la fracción arancelaria asentada en dichos documentos es incorrecta, resulta improcedente que el importador rectifique los documentos inicialmente presentados, cambiando la fracción arancelaria para el efecto de ubicarla en la que la autoridad determinó, pues no resultaría lógico ni jurídico pensar que si el cambio de fracción arancelaria derivó del hecho de que la mercancía declarada no era la misma que la realmente importada, puede el actor, por un lado, reconocer que la mercancía importada era diversa a la declarada en los pedimentos de importación y, por otro, corregir la fracción arancelaria en aras de gozar del trato arancelario preferencial. (21)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3960/06-06-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 218