Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33362
Clave: V-TASR-IX-2931
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
REQUERIRLA DE ACUERDO CON LA REGLA 3.5.6. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2006.- Conforme a la regla citada, el importador tiene el derecho para presentar rectificaciones a los pedimentos, dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado el dictamen de la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos, por lo que, es de concluirse, que si bien, dicha regla prevé una facultas optandi para el importador, de ésta no se desprende también la obligación de la autoridad de requerirle la presentación de la rectificación del pedimento. (22)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3960/06-06-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 218