Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33363
Clave: V-TASR-X-2932
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
FORMALES POSTERIORES A SU IMPRESIÓN.- Cuando la autoridad sancionadora, haciendo uso de sus facultades discrecionales, imponga al particular una multa derivada de la visita de inspección de comprobantes fiscales, por no satisfacer los requisitos previstos en el artículo 133, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2001, para que ésta proceda, los mismos debieron requerirse al momento en que se imprimieron los comprobantes, pues es inconcuso que la autoridad considere que el particular incurre en una infracción por no incluir requisitos como la leyenda "efectos fiscales al pago", que fue adicionada con posterioridad a la impresión de éstos, ya que el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en su párrafo penúltimo, establece que los comprobantes podrán ser utilizados por el contribuyente durante los dos años siguientes, a la fecha de su impresión. (23)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1880/04-07-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 220