Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33364
Clave: V-TASR-X-2933
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
INFRACCIÓN A NORMAS OFICIALES MEXICANAS, EL VALOR COMERCIAL DE LAS MERCANCÍAS, NO CONSTITUYE FALTA DE MOTIVACIÓN, SI SE CONSIDERA EL DEL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN.- La autoridad demandada cumple con los requisitos de fundamentación y motivación consagrados en los artículos 16 Constitucional, en relación con el 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, si al momento de determinar que se comete infracción e imponer multa a la empresa contribuyente, por incumplimiento a las normas oficiales mexicanas relacionadas con las restricciones y regulaciones no arancelarias, se fundamenta en lo que contempla el artículo 176, fracción II, de la Ley Aduanera, y por ende, se hace acreedora a la multa señalada en el artículo 178, fracción IV, del citado Ordenamiento Legal, en consecuencia al citar tales dispositivos, expresando como motivo, el hecho de incumplir con las normas oficiales mexicanas, por virtud de que en el caso, dada la naturaleza de la sanción impuesta, no se requiere determinar la clasificación arancelaria y avalúo para calcular la base gravable, pues la naturaleza del acto consistía en verificar el cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias, y ante el incumplimiento a dichas normas, la base gravable para la determinación de la multa, la constituyó el valor comercial de la mercancía, que en el asunto es el declarado en el pedimento de importación, siendo innecesario motivar el origen de ese valor, toda vez que éste era conocido por la parte actora, sin que esta circunstancia sea una violación al principio de motivación. (24)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6933/04-07-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 220