Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33365
Clave: V-TASR-XXIX-2934
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
OBRAS DE URBANIZACIÓN
FRACCIONAMIENTOS NO CONSTITUYEN UNA ENAJENACIÓN SINO UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, POR LO QUE NO SE ENCUENTRAN EXENTAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CONFORME AL ARTÍCULO 21-A DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN 2005.- El artículo 9, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, contempla la exención del pago del impuesto en la enajenación de construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Asimismo, el diverso artículo 21-A del Reglamento de la ley en cita vigente en 2005, amplía la exención contenida en el artículo y fracción apuntados a la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinadas a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, estableciendo que no se consideran destinados a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, entre otras; por tanto, atendiendo a dichos preceptos legales no se considera como materia de la exención a las obras de urbanización realizadas en los fraccionamientos, independientemente de la denominación que se dé al contrato celebrado entre el propietario del inmueble y la empresa que realiza las obras de urbanización, ya que aun realizando un contrato de enajenación de obras, lo que en realidad se realiza es un contrato de prestación de servicios y no la transmisión del dominio del bien de que se trate, ya que la naturaleza del contrato celebrado no se lo da la denominación que del mismo hagan las partes, sino la naturaleza intrínseca del mismo, como es el prestar un servicio o transmitir la propiedad. Por ello, es que se considera que la realización de las obras por parte de la empresa urbanizadora no se encuentra exenta del impuesto al valor agregado, por no ser una enajenación de construcciones adheridas al suelo destinadas a casa habitación. (25) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1836/05-08-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 222