Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33367
Clave: V-TASR-XXIX-2936
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Por lo que se refiere a la disposición contenida en el artículo 45-C de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece: "45-C.- Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el artículo 45-B de esta Ley, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
(...)". La misma cobra aplicación al mismo tipo de contribuyentes, sólo en sentido contrario de lo que establece la norma, aplicando así el principio de a contrario sensu y no como lo pretende el demandante de extender una disposición legal a sujetos diferentes de aquéllos a los que regula, puesto que el principio lógico de interpretación de la norma conocido como a contrario sensu, es eminentemente gramatical y debe atenderse de manera estricta y únicamente al precepto que se interpreta, para así relacionarlo con el tipo de contribuyentes a los que se dirige la norma y no extender su aplicación aduciendo el principio en sentido contrario a otro tipo de contribuyentes a los que no regula la norma específica de que se trata, sino que por el contrario los excluye. (27)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 184/06-08-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 224