Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33368
Clave: V-TASR-XXIX-2937
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
ADMINISTRATIVA.- NO SON OBLIGATORIAS LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS RECAÍDAS A LAS PLANTEADAS POR PERSONAS DISTINTAS DEL CONTRIBUYENTE.- Tomando en consideración que toda resolución administrativa beneficia o afecta a su destinatario y no a una persona distinta de aquélla a la que se dirige, no obstante que exista resolución favorable en determinado sentido a una persona diferente de la que realiza la consulta, tal hecho no vincula a este Tribunal a tomar en consideración el criterio plasmado en la resolución recaída a una consulta planteada por una persona distinta del demandante, para resolver respecto de la legalidad o ilegalidad de la resolución que se controvierte, puesto que las resoluciones aun cuando versen sobre un mismo tema, y resulten contradictorias entre sí, ello no obliga al Tribunal a emitir pronunciamiento atendiendo a la diversa resolución, dada la autonomía de las mismas. (28)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 184/06-08-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 225