Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33370
Clave: V-TASR-XXIX-2939
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
ORDEN DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE VIDA SILVESTRE NOTIFICADA EN LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL CUANDO EL DESTINATARIO DE LA INSPECCIÓN SE ENCUENTRE PRIVADO DE SU LIBERTAD EN ESE LUGAR
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL CUANDO EL DESTINATARIO DE LA INSPECCIÓN SE ENCUENTRE PRIVADO DE SU LIBERTAD EN ESE LUGAR.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la orden de verificación o visita debe precisar el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta, por tanto, el hecho de que en la orden de verificación se señale como domicilio el de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, por encontrarse privado de su libertad el destinatario, al haber sido sorprendido en flagrancia al cometer la infracción en la venta de aves canoras, mismas que tenía en su poder y fue precisamente en función de dicha posesión que se emitió la orden; luego, el hecho de que en la orden se señale un domicilio distinto del domicilio del visitado, no constituye ilegalidad alguna, puesto que el mencionado artículo 162 de la Ley en cita, contempla como posibilidad el que se lleve a cabo en un domicilio distinto del demandante, puesto que lo que se realiza no es una visita domiciliaria, sino una inspección, misma que reviste una naturaleza jurídica distinta, ya que el artículo 1 de la Ley en cita establece que tiene como objeto la protección al ambiente en territorio nacional y las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, siendo de orden público las disposiciones de dicha ley; por tanto, se considera que las disposiciones legales que regulan la inspección no tienen por objeto la protección de la inviolabilidad del domicilio, sino que en todo caso lo que tutelan es la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al medio ambiente, de aquí que, atendiendo a ello se considere que una inspección puede realizarse aun en lugar distinto del domicilio del demandante. (30) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1336/06-08-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 226