Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33371
Clave: V-TASR-XXIX-2940
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
ELÉCTRICA.- POR SER TARIFAS QUE CORRESPONDEN A INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS Y NO CRÉDITOS FISCALES, LA GARANTÍA OTORGADA TIENE POR OBJETO REPARAR EL DAÑO O INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS QUE SE OCASIONEN A LA DEMANDADA SI NO SE OBTIENE SENTENCIA FAVORABLE.- La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2007, en el artículo 1, Apartado B, fracción VII, inciso 1, punto B, establece entre los ingresos de Organismos y empresas los correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad. Ahora bien, los créditos determinados por la Comisión Federal de Electricidad por concepto de ajuste de facturación del suministro de energía son tarifas y no créditos fiscales, por lo que la garantía que se otorgue para obtener la suspensión del acto impugnado tiene por objeto reparar el daño o indemnizar los perjuicios que se ocasionen al organismo demandado si el demandante no obtiene sentencia favorable. (31)
Incidente de Suspensión Núm. 393/07-08-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 227