Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/08/2007
Tesis
Registro digital: 33372
Clave: V-TASR-XXIX-2941
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO
IMPUGNADO CORRESPONDE A TARIFAS POR DIFERENCIAS DE FACTURACIÓN, PROCEDE OTORGARLA CONFORME A LAS FRACCIONES IV Y XI DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Respecto de las resoluciones que sólo determinan diferencias en la facturación del suministro de energía eléctrica, procederá la suspensión del acto impugnado conforme a lo dispuesto en el artículo 28, fracciones IV y XI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, siempre y cuando se otorgue garantía suficiente mediante billete de depósito o póliza de fianza expedida por institución autorizada, para reparar el daño o indemnizar los perjuicios que pudieran ocasionarse a la demandada o a terceros con la suspensión si no se obtiene sentencia favorable, y atendiendo a que no está prevista dicha medida suspensional ante la propia autoridad administrativa en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que regula el acto, por tanto, aquellas personas que se ubiquen en los supuestos de la fracción I, ("Por falta de pago oportuno de la energía eléctrica por un periodo normal de facturación."), del artículo 26 de la ley mencionada, podrán tener la opción de obtener a través de la medida suspensional la prestación continuada del servicio, hasta en tanto se resuelve en lo principal el juicio. (32) Incidente de Suspensión Núm. 393/07-08-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 228