Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 59520 de 329652
Tesis
Registro digital: 33373
Clave: V-TASR-XXIX-2942
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO
CUANDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO LA CONSTITUYE UNA DETERMINACIÓN DE DIFERENCIAS EN LA FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.- Tratándose de resoluciones que sólo determinan diferencias en la facturación del suministro de energía eléctrica, procederá la suspensión del acto impugnado atendiendo a la inaplicabilidad de la tesis de la Primera Sección de este Tribunal, bajo el rubro: "SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN, TRATÁNDOSE DEL CORTE DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PROCEDE NEGARLA CUANDO EN EL INCIDENTE SE ACREDITE QUE EL ACTOR SE UBICA EN LOS SUPUESTOS DE LAS FRACCIONES II, V Y VI, DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO.", lo anterior, dado que sólo determina el pago de diferencias por el suministro de energía eléctrica, el cual no se ubica en ninguno de los supuestos previstos en las fracciones II, V y VI, del artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para la suspensión del suministro de energía eléctrica, por tanto, aquellas personas que se ubiquen en los supuestos de las fracciones I. ("Por falta de pago oportuno de la energía eléctrica por un periodo normal de facturación."), III y IV, del numeral en cita, podrán tener la opción de obtener a través de la medida suspensional la prestación continuada del servicio, hasta en tanto se resuelve en lo principal el juicio en que se actúa. (33) Incidente de Suspensión Núm. 393/07-08-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 229