Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33374
Clave: V-TASR-XII-II-2943
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
QUE EL COMPROBANTE FISCAL EN QUE SE SOPORTE DESCRIBA EL GASTO O SERVICIO QUE AMPARA A EFECTO DE DEMOSTRAR SI ÉSTE ES ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA LOS FINES DEL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con los artículos 5, fracción I y 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2005, para que sea acreditable el impuesto relativo, se establecen entre otros requisitos, que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades de la empresa, por lo que en términos de la fracción V, del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2005, en los comprobantes que se expidan se debe precisar su descripción para advertir si cumplen con dicho requisito, sin embargo, ello no se demuestra con indicar de manera genérica "gastos", en el rubro de descripción de las facturas, puesto que no se podría aseverar que se trata de un gasto indispensable, ya que además no se presenta prueba alguna que permita advertir qué clase de gastos son los que amparan las facturas en cuestión, pues del artículo 31, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el referido ejercicio, se advierte que para considerar estrictamente indispensable un gasto se debe atender al objeto de cada empresa y al gasto específico de que se trate, esto es, si el servicio está relacionado directamente con la actividad preponderante del contribuyente; que sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta; y, que de no producirse se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo; más con la exhibición de facturas que contienen en el rubro de descripción "GASTOS CORRESPONDIENTES AL MES DE (...)", no se acredita tal supuesto, en tanto que no consta qué clase de contrato se celebró con las empresas que expiden las facturas, y sin que exista constancia alguna que permita advertir la naturaleza jurídica del servicio que recibió la contribuyente. (34) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5779/06-11-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 231