Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 46 de 76
Mostrando solo tesis del 01/08/2007
Tesis
Registro digital: 33375
Clave: V-TASR-XII-II-2944
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS, ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD LA NIEGUE ARGUMENTANDO QUE EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONTRIBUYENTE NO HA EFECTUADO EL PAGO DE IMPUESTOS POR LA ACTIVIDAD PROPIA DE AQUÉL
ARGUMENTANDO QUE EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONTRIBUYENTE NO HA EFECTUADO EL PAGO DE IMPUESTOS POR LA ACTIVIDAD PROPIA DE AQUÉL.- Es ilegal la negativa de devolver el saldo a favor derivado del pago de impuestos con base en que el representante legal de la empresa no ha efectuado el pago de impuestos por la actividad propia de dicho representante; lo anterior porque la resolución negativa se hace depender del cumplimiento de obligaciones de una persona física, independiente del contribuyente solicitante, en este caso el representante legal de la empresa respecto de sus actividades propias, el cual, si bien, tiene en su poder el manejo jurídico de la empresa, también es verdad que la sociedad está constituida por diversas personas físicas asociadas con un fin común de lucro y depositan en una o varias de ellas esa representación legal que las faculta para comparecer ante terceros en los trámites inherentes a la misma; sin embargo, ello no limita o prohíbe que dichos asociados tengan actividades empresariales ajenas a la empresa, respecto de las cuales responderán a título personal ante la autoridad fiscalizadora, de las obligaciones fiscales que resulten y, por lo tanto, el incumplimiento de esas obligaciones a cargo del representante legal no puede servir como motivación para negar la devolución solicitada por la sociedad a la cual representan legalmente, ya que se trata de dos entes jurídicos independientes y con personalidad jurídica propia. (35) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3053/06-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 232