Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33376
Clave: V-TASR-XII-II-2945
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
TEMPORAL, QUEDA SIN MATERIA CUANDO SE TRATA DE UN ACTO CONSUMADO.- Cuando se solicite el otorgamiento de una medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución de una sanción de inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación, presentar propuestas o celebrar contrato alguno con las entidades y dependencias del Ejecutivo Federal y las Entidades Federativas, en términos del artículo 60 de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deberá analizarse la fecha en que dicha sanción surtió efectos, y en caso de que el plazo, contado a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Circular por la que se comunica a la Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las Entidades Federativas que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la actora, haya llegado a su término antes de la interposición del incidente respectivo, la medida cautelar queda sin materia, pues la inhabilitación constituye un acto consumado. (36)
Incidente de Medida Cautelar de Suspensión Núm. 465/07-11-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 233