Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33377
Clave: V-TASR-XII-II-2946
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
TERCERO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PARA SU EMPLAZAMIENTO SE DEBE ACREDITAR NO SOLAMENTE QUE TIENE UN INTERÉS LEGÍTIMO EN EL ASUNTO, SINO QUE ÉSTE SEA INCOMPATIBLE CON LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
EMPLAZAMIENTO SE DEBE ACREDITAR NO SOLAMENTE QUE TIENE UN INTERÉS LEGÍTIMO EN EL ASUNTO, SINO QUE ÉSTE SEA INCOMPATIBLE CON LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA.- Conforme a los principios generales del derecho procesal tienen el carácter de terceros interesados en juicio las personas que, siendo distintas al actor o demandado, les importe que el Órgano Jurisdiccional emita o no una resolución declarativa o constitutiva de derechos, o bien, impositora de una condena; sin embargo, en el juicio contencioso administrativo sustanciado ante este Tribunal, el artículo 3°, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo sólo reconoce la calidad de tercero a la persona, distinta a la demandada, que tenga un derecho incompatible con la pretensión de la demandante, es decir, que le interese la subsistencia de la resolución impugnada a través de la declaratoria de su validez; por tal motivo no es dable emplazar a juicio a las personas que tengan un derecho coincidente o compatible con la pretensión de la parte actora, pues aunque tengan el carácter de terceros interesados, no cumplen con el requisito que exige el artículo comentado para tal efecto. (37) Recurso de Reclamación Núm. 9911/06-11-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo- México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 233