Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33380
Clave: V-TASR-XII-II-2949
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES, NO ES NECESARIO GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL CUANDO EL SOLICITANTE SEA MIEMBRO DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO
NO ES NECESARIO GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL CUANDO EL SOLICITANTE SEA MIEMBRO DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO.- El artículo 28, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que la medida cautelar de suspensión de actos consistentes en la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal surtirá efectos cuando se constituya la garantía fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales; sin embargo, conforme el artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito, los integrantes del Sistema Bancario Mexicano, que no se encuentren en liquidación o en procedimiento de quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligados a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose de obtener la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo o de garantizar el interés fiscal en los procedimientos respectivos. Por tal motivo, si el solicitante pertenece al Sistema Bancario Mexicano, según el artículo 3° de la Ley de Instituciones de Crédito, es procedente conceder la medida cautelar de suspensión, sin necesidad de garantizar el interés fiscal del crédito controvertido. (40) Incidente de Medida Cautelar de Suspensión Núm. 591/07-11-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 236