Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33381
Clave: V-TASR-XII-II-2950
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
MUESTREO DE MERCANCÍAS, DEBE ENTENDERSE DIRECTAMENTE CON ÉSTE, SIENDO ILEGAL LA DILIGENCIA PRACTICADA POR CONDUCTO DE ALGÚN DEPENDIENTE.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, fracción I de la Ley Aduanera, los agentes y apoderados aduanales serán representantes legales de los importadores, tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, que se celebren dentro del recinto fiscal, lo cual ocurre -entre otros casos- con el levantamiento del acta de muestreo de mercancías que se lleva a cabo durante el reconocimiento aduanero, en cuyo caso, no se puede considerar como legal una notificación hecha a un dependiente del agente aduanal que se funda en el citado precepto legal, porque es evidente que esta diligencia no se entendió directamente con el interesado, pues no debe perderse de vista que el agente o apoderado aduanal son responsables solidarios ante el fisco federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías, y quienes en términos del artículo 129 de la Ley Aduanera tienen obligación de fijar un domicilio para oír y recibir notificaciones, razón por la cual, la notificación al agente aduanal del acta de muestreo debe efectuarse directamente con el interesado, salvo que exista citatorio previo realizado con las formalidades establecidas en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación. Así las cosas, la diligencia de tal naturaleza practicada al agente aduanal: "POR CONDUCTO DEL DEPENDIENTE" no tiene sustento legal, pues dicho dependiente no tiene conferidas facultades para representar a la empresa importadora y tampoco al agente aduanal, y al hacerse de este modo se violentan las formalidades esenciales del procedimiento, lo cual vicia el acta de muestreo de mercancías, así como también la resolución emitida con base en ella. (41)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 394/07-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 237