Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33382
Clave: V-TASR-XII-II-2951
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
JUICIO SIN MATERIA
CUANDO EN UN JUICIO ANTECEDENTE SE ANULÓ EN FORMA ABSOLUTA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA EN SEDE ADMINISTRATIVA CUYA LEGALIDAD TAMBIÉN FUE PLANTEADA EN EL JUICIO NATURAL CON BASE EN EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA.- Acorde con lo dispuesto en el artículo 9, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo procede el sobreseimiento si el juicio queda sin materia; lo cual ocurre en los casos en que se impugna una resolución que resuelve un recurso administrativo en el que se confirmó el crédito originalmente recurrido y durante la secuela del procedimiento se acredita que ese acto originalmente recurrido ya fue anulado mediante una sentencia definitiva dictada por una Sala Regional de este Tribunal, pues con ello se demuestra que no existe materia de juzgamiento, al haberse anulado en forma lisa y llana el acto originario que constituye el adeudo fiscal recurrido administrativamente, cuya legalidad en forma de litis abierta propuso el actor en forma exclusiva en el juicio natural, porque ya no hay materia para su estudio, al haberse analizado en otro juicio el fondo del asunto y con cuyo resultado de anulación absoluta se satisface plenamente la pretensión originaria del demandante. (42) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8903/06-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 238