Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 59510 de 329652
Tesis
Registro digital: 33383
Clave: V-TASR-XII-II-2952
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
ARTÍCULO 84 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN EL AÑO 2001, ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1º Y 6º DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PORQUE EN ÉL SE ESTABLECE EL SUJETO, OBJETO Y LA BASE PARA EL CÁLCULO DE DICHA CONTRIBUCIÓN POR CONCEPTO DE PAGO ÚNICO POR JUBILACIÓN
VIGENTE EN EL AÑO 2001, ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1º Y 6º DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PORQUE EN ÉL SE ESTABLECE EL SUJETO, OBJETO Y LA BASE PARA EL CÁLCULO DE DICHA CONTRIBUCIÓN POR CONCEPTO DE PAGO ÚNICO POR JUBILACIÓN.- Conforme al principio de reserva legal, previsto por los artículos 1º y 6º del Código Fiscal de la Federación, en concordancia con el diverso 31, fracción IV de la Carta Fundamental, únicamente en la ley especial promulgada conforme a los requisitos constitucionales pueden establecerse los elementos relativos a una contribución: es decir, el sujeto, objeto, base, tasa y tarifa. Por lo tanto, el artículo 84 reglamentario de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año 2001, es violatorio de ese principio ya que el mismo dispone que en tratándose del pago único por concepto de jubilación que exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes, el impuesto anual se calculará acumulando a los demás ingresos del año de calendario de que se trate, la parte gravada del monto anual que por jubilación, pensión o haber de retiro hubiera percibido en dicho año de calendario, y aplicando la tasa que a dichos ingresos corresponda al monto gravado que percibiría en los siguientes años de no haber pago único; en cuyo caso, resulta incuestionable que el precepto en cuestión, está señalando las bases para realizar el pago de una contribución conforme a lo siguiente: 1º.- Señala como sujetos en quienes recae este impuesto a los pensionados que reciban un pago único por concepto de jubilación. 2º.- Prevé como objeto de la contribución el pago cuyo monto exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes. 3º.- Señala como base de ese impuesto, el monto que por concepto de jubilación hubiera recibido el contribuyente. Por lo tanto, tal artículo es violatorio del mencionado principio al tener que acudir a lo previsto en las disposiciones de rango inferior para el cálculo y pago de la contribución. (43) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1548/07-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 239