Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 59509 de 329652
Tesis
Registro digital: 33384
Clave: V-TASR-XII-II-2953
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
PRESCRIPCIÓN
SE INTERRUMPE CUANDO AL CONTESTAR LA DEMANDA LA AUTORIDAD EXHIBE EL INFORME DE ASUNTO NO DILIGENCIADO EN EL QUE EL EJECUTOR HACE CONSTAR QUE EL CONTRIBUYENTE ABANDONÓ SU DOMICILIO FISCAL Y ÉSTE AL AMPLIAR LA DEMANDA NO REFUTA ESTE HECHO, NI EL ALCANCE JURÍDICO DE LAS CONSTANCIAS EXHIBIDAS POR LA AUTORIDAD.- El cuarto párrafo del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación dispone que se interrumpirá el plazo de prescripción cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente, por lo que si al contestar la demanda en vía de excepción la autoridad exhibe como prueba informes de asuntos no diligenciados con los que demuestra que se interrumpió el plazo de la prescripción al desaparecer el contribuyente de su domicilio fiscal, sin que al ampliar la demanda la contribuyente refute éste hecho, ni desvirtúe el alcance jurídico de la constancia exhibida por la autoridad, con ello se acredita la hipótesis de excepción prevista en el artículo 146, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación y, por lo tanto, el argumento de prescripción debe declararse infundado. (44) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5210/06-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 240