Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33385
Clave: V-TASR-XVI-2954
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
COMPROBANTES SIMPLIFICADOS. NO ESTÁN OBLIGADOS A EXPEDIRLOS QUIENES REALICEN OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL MENORES A CIEN PESOS, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 2.4.15, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE ABRIL DEL 2006
QUIENES REALICEN OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL MENORES A CIEN PESOS, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 2.4.15, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE ABRIL DEL 2006.- La regla 2.4.15, de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril del 2006, dispone en su segundo párrafo, que cuando el interesado no solicite el comprobante fiscal que reúna los requisitos fiscales, los contribuyentes deberán de expedir un comprobantes simplificado cuando el importe de la operación sea mayor a $100.00; luego entonces, si de la verificación efectuada al establecimiento se conoció que la parte actora efectuó la venta de una ampicilina 500MG y un Ambroxol por la suma de $45.00, la cual constituye una venta al público en general, es inconcuso que no se encontraba obligada a expedir comprobante simplificado alguno y por ello la autoridad no la podía sancionar en términos del artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, el cual establece como infracción no expedir o no entregar comprobantes de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales. (45) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2090/06-16-01-6.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 242