Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 59506 de 329652
Tesis
Registro digital: 33387
Clave: V-TASR-XVI-2956
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, SU ILEGALIDAD AL HABERSE INSTRUIDO LA ORDEN DE VISITA EN MATERIA ADUANERA EN LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD ADUANERA
HABERSE INSTRUIDO LA ORDEN DE VISITA EN MATERIA ADUANERA EN LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD ADUANERA.- El artículo 150 de la Ley Aduanera, señala que las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esa ley. En esta virtud, si la autoridad aduanera en ejercicio de sus facultades de comprobación, emitió una orden de visita domiciliaria e instauró un procedimiento, citando a la contribuyente para que se presentara en sus instalaciones en el término de tres días, y toda vez que dicha contribuyente no se presentó en el referido término, procedió a levantar el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera en sus oficinas, su proceder deviene ilegal al instaurar un procedimiento híbrido, toda vez que la visita ordenada a través de la orden de visita domiciliaria correspondiente, conforme a lo previsto por los numerales 43 fracción I y 44, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, que refieren que la orden de visita, deberá indicar el lugar o lugares donde debe efectuarse la visita, y que la visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden, debió llevarse a cabo en el domicilio indicado en la propia orden, no así en las instalaciones de la autoridad aduanera. (47) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2004/06-16-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 244