Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33390
Clave: V-TASR-XVI-2959
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
INTEGRACIONES SOLICITADAS POR LA AUTORIDAD DE MANERA ESPECIAL. NO FORMAN PARTE DE LA CONTABILIDAD DE LA CONTRIBUYENTE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 26 A 29 DE SU REGLAMENTO
FORMAN PARTE DE LA CONTABILIDAD DE LA CONTRIBUYENTE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 26 A 29 DE SU REGLAMENTO.- De una interpretación sistemática a los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación, y 26 a 29 de su Reglamento, se sigue que la contabilidad y los documentos que la integran, la componen los registros y cuentas especiales a que obligan las disposiciones fiscales, los que llevan los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios, y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes, los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, equipos y sistemas electrónicos, así como la documentación comprobatoria; se establece de igual manera que la contabilidad debe integrarse por los libros diario y mayor, y finalmente se mencionan los requisitos que debe cumplir la citada contabilidad, tales como que la información que se lleve debe identificar cada operación, acto o actividad, relacionándolas con la documentación comprobatoria, etcétera. Ahora bien, en términos generales, fuera de los libros diario y mayor, no existen parámetros específicos en cuanto a qué documentos en especial conforman la contabilidad y qué datos deben contener tales documentos; de donde se sigue que la contabilidad se integra por todos aquellos documentos que el particular lleva de la manera en que sean de su utilidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por la ley; en esa medida, la autoridad al ejercer sus facultades de comprobación, es menester que se limite a solicitar los documentos, datos e informes que conforman la contabilidad de la contribuyente, respetando la manera en que ésta la lleve, y no solicitar que tales documentos, datos e informes le sean proporcionados a manera de integraciones, de la forma concreta y específica en que la propia autoridad lo indique, esto es, que en términos generales la autoridad debe solicitar los documentos que integren la contabilidad de manera genérica, sin solicitar una forma especial de configuración que impliquen que el gobernado se vea en la necesidad de elaborar papeles de trabajo o "integraciones especiales" que no tenía, y que si bien pueden ser obtenidos a partir de los datos que se contienen en la contabilidad y que pueden ser revisados por la autoridad, la cuestión es que de momento no formaban parte de la contabilidad y tienen que elaborarse a petición de la autoridad de una forma específica. De ahí que se considere que la documentación que la autoridad solicita a manera de integraciones especiales, no están expresamente
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 247