Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33391
Clave: V-TASR-XVI-2960
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
AUTORIDADES COORDINADAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS FEDERALES
FEDERALES.- AL FUNDAR SU COMPETENCIA DEBEN SEÑALAR LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL DECRETO DE LA LEGISLATURA ESTATAL QUE AUTORIZÓ O APROBÓ, EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL.- Conforme al artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal, las autoridades que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, para recibir las participaciones que establezca esa propia Ley, deberán celebrar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un convenio que debe ser autorizado o aprobado por la Legislatura de la Entidad Federativa de que se trate y que tanto el citado convenio, como el decreto aprobatorio respectivo, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial del Estado. Por su parte, el artículo 13 de la misma Ley, dispone que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Estados que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales. Acorde a lo anterior, para que una entidad federativa, pueda actuar como autoridad fiscal, mediante la celebración de un convenio de coordinación, antes, tiene que haber celebrado con el mismo Gobierno Federal, un Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, debiéndose cumplir con las exigencias establecidas en el referido artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal. Así las cosas, la fundamentación de la competencia de la autoridad coordinada, no se soporta únicamente con la mención de los preceptos en los que se establecen atribuciones para revisar, determinar y cobrar impuestos federales, como el Convenio de Colaboración Administrativa o las normas Locales o el Reglamento Interior de la autoridad fiscal correspondiente, sino que además, debe señalarse la fecha de publicación del Decreto por el que el Congreso del Estado, autorizó o aprobó el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, lo anterior, pues de no hacerlo, se deja en estado de indefensión al particular, ya que se le causa incertidumbre, respecto a si el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, fue debidamente aprobado por el Congreso Estatal y por ende, si tiene eficacia legal. Con lo que, se incumple por parte de la autoridad demandada, el requisito de legalidad previsto en el artículo 38 fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación y que recoge la garantía de legalidad tutelada en el artículo 16 Constitucional, que exige que los actos que infrinjan molestia a los particulares deben ser emitidos por autoridad competente y deben
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 248