Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33393
Clave: V-TASR-XXXVI-2962
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
NEGATIVA.- Conforme a lo dispuesto por el primer párrafo, del artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el juicio contencioso administrativo pueden decretarse todas las medidas cautelares necesarias para mantener la situación de hecho existente, bajo dos condicionantes, a saber: 1) que impidan que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia; o, 2) que impidan que el acto controvertido pueda ocasionar un daño irreparable a la parte actora. Sin embargo, esas hipótesis de procedencia no deben analizarse de manera aislada, dado que el juzgador debe examinar la viabilidad del otorgamiento de la medida cautelar que se pida, con vista a la naturaleza del acto que la origina, así como a los datos demostrativos del interés que asiste al que la solicita y de las consecuencias o efectos que pueda producir a éste la realización de los actos que den origen a su solicitud. Por lo tanto, tratándose de actos de naturaleza negativa simple, entendiéndose como tales los que implican el rechazo a una solicitud del particular, la medida cautelar que se solicite no es viable de concederse, toda vez que los efectos de ésta resultan propios de la decisión final que aborde la Sala del conocimiento al resolver el fondo del asunto. Lo anterior es así, porque de concederse la medida cautelar solicitada en esos términos, se darían efectos constitutivos de derechos a la misma, pues traducirían ese rechazo en un permiso, lo cual solamente puede ser susceptible de pronunciamiento en la sentencia definitiva del Tribunal que, en su caso, declare la nulidad de la resolución impugnada. (53)
Incidente de Medida Cautelar Núm. 324/07-20-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 251