Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33394
Clave: V-TASR-XXXVI-2963
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, SU PROCEDENCIA Y RESOLUCIÓN
ACTO IMPUGNADO, SU PROCEDENCIA Y RESOLUCIÓN.- En tratándose de la medida cautelar solicitada por la actora, inherente a la suspensión de la ejecución del crédito fiscal impugnado, debe determinarse infundado el argumento de defensa expuesto por la autoridad recaudadora, en el sentido de que la incidentista no acredita ubicarse en alguno de los supuestos de procedencia para dicha suspensión, como lo son el que la autoridad niegue la suspensión, rechace la garantía o reinicie la ejecución; atento a que la suspensión en comento, prevista en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, constituye una especie, dentro de la gama de medidas cautelares procedentes en el juicio de nulidad; lo anterior, conlleva a determinar que condicionar de forma irrestricta su acceso, a la existencia previa de los extremos antes referidos, no harían sino entorpecer la factibilidad de la medida cautelar de mérito. Consecuentemente, resulta igualmente infundado que la autoridad fiscal aduzca que mediante diverso ocurso presentado ante ella, con posterioridad a la solicitud instada ante esta Sala, la promoverte le solicitó directamente la suspensión de la ejecución del acto impugnado, sin que haya podido llevar a cabo la calificación de la garantía ofrecida, ya que tal como se ha precisado con antelación, la accesibilidad a la medida cautelar solicitada ante este Órgano Jurisdiccional, no se encuentra supeditada a la previa solicitud y respuesta obtenida en ese sentido por parte de la autoridad fiscal; y en tal medida, la circunstancia de que a la fecha, la autoridad no haya podido calificar debidamente la garantía del interés fiscal de mérito, derivada de una diversa solicitud que con posterioridad la ocursante le ha formulado directamente, no constituye impedimento legal para que este Cuerpo Colegiado, resuelva sobre la medida cautelar en comento. (54) Incidente de Medida Cautelar Núm. 363/07-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 252